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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
Obligaciones indivisibles
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ARTICULO 814.-Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad:
a) si la prestación no puede ser materialmente dividida;
b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria;
c) si lo dispone la ley.
Art.814 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.814
Ver articulos:
Art. 811 [Participación]
Art. 812 [Caso de solidaridad]
Art. 813 [Concepto]
Art. 814 [Casos de indivisibilidad]
Art. 815 [Prestaciones indivisibles]
Art. 816 [Derecho de los acreedores al pago total]
Art. 817 [Derecho a pagar]
El articulo-814, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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