menu

Inicio >> Art.814 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

Parágrafo 2° Obligaciones indivisibles >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 814.-Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c) si lo dispone la ley. Art.814 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.814

Ver articulos:
Art. 811 [Participación]
Art. 812 [Caso de solidaridad]
Art. 813 [Concepto]
Art. 814 [Casos de indivisibilidad]
Art. 815 [Prestaciones indivisibles]
Art. 816 [Derecho de los acreedores al pago total]
Art. 817 [Derecho a pagar]



El articulo-814, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario