menu

Inicio >> Art.811 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

Parágrafo 1° Obligaciones divisibles >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 811.-Participación. La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841. Art.811 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.811

Ver articulos:
Art. 808 [Principio de división]
Art. 809 [Límite de la divisibilidad]
Art. 810 [Derecho al reintegro]
Art. 811 [Participación]
Art. 812 [Caso de solidaridad]
Art. 813 [Concepto]
Art. 814 [Casos de indivisibilidad]



El articulo-811, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario