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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
Obligaciones divisibles
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ARTICULO 808.-Principio de división. Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas.
Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.
Art.808 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.808
Ver articulos:
Art. 805 [Concepto]
Art. 806 [Requisitos]
Art. 807 [Deudor y acreedor singulares]
Art. 808 [Principio de división]
Art. 809 [Límite de la divisibilidad]
Art. 810 [Derecho al reintegro]
Art. 811 [Participación]
El articulo-808, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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