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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO I
- Obligaciones en general
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 CAPITULO 3
 - Clases de obligaciones
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 SECCION 1ª
 Obligaciones de dar
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 Parágrafo 2°
 Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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  ARTICULO 751.-Mejoras. Concepto y clases. Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.
   Art.751 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.751   
 
Ver articulos: 
  Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta] 
  Art. 749 [Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia] 
  Art. 750 [Tradición] 
 Art. 751 [Mejoras] 
  Art. 752 [Mejora natural] 
  Art. 753 [Mejoras artificiales] 
  Art. 754 [Frutos] 
El articulo-751, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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