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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
Obligaciones de dar
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Parágrafo 2°
Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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ARTICULO 751.-Mejoras. Concepto y clases. Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.
Art.751 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.751
Ver articulos:
Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta]
Art. 749 [Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia]
Art. 750 [Tradición]
Art. 751 [Mejoras]
Art. 752 [Mejora natural]
Art. 753 [Mejoras artificiales]
Art. 754 [Frutos]
El articulo-751, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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