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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 750.-Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. Art.750 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.750

Ver articulos:
Art. 747 [Entrega]
Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta]
Art. 749 [Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia]
Art. 750 [Tradición]
Art. 751 [Mejoras]
Art. 752 [Mejora natural]
Art. 753 [Mejoras artificiales]



El articulo-750, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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