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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO I
- Obligaciones en general
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 CAPITULO 3
 - Clases de obligaciones
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 SECCION 1ª
 Obligaciones de dar
 >>   
 Parágrafo 2°
 Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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  ARTICULO 753.-Mejoras artificiales. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.
   Art.753 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.753   
 
Ver articulos: 
  Art. 750 [Tradición] 
  Art. 751 [Mejoras] 
  Art. 752 [Mejora natural] 
 Art. 753 [Mejoras artificiales] 
  Art. 754 [Frutos] 
  Art. 755 [Riesgos de la cosa] 
  Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores] 
El articulo-753, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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