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Inicio >> Art.753 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 2° Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 753.-Mejoras artificiales. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa. Art.753 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.753

Ver articulos:
Art. 750 [Tradición]
Art. 751 [Mejoras]
Art. 752 [Mejora natural]
Art. 753 [Mejoras artificiales]
Art. 754 [Frutos]
Art. 755 [Riesgos de la cosa]
Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores]



El articulo-753, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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