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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 2° Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 755.-Riesgos de la cosa. El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento. Art.755 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.755

Ver articulos:
Art. 752 [Mejora natural]
Art. 753 [Mejoras artificiales]
Art. 754 [Frutos]
Art. 755 [Riesgos de la cosa]
Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 758 [Acreedor frustrado]



El articulo-755, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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