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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO I
- Obligaciones en general
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 CAPITULO 3
 - Clases de obligaciones
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 SECCION 1ª
 Obligaciones de dar
 >>   
 Parágrafo 2°
 Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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  ARTICULO 754.-Frutos. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.
   Art.754 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.754   
 
Ver articulos: 
  Art. 751 [Mejoras] 
  Art. 752 [Mejora natural] 
  Art. 753 [Mejoras artificiales] 
 Art. 754 [Frutos] 
  Art. 755 [Riesgos de la cosa] 
  Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores] 
  Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores] 
El articulo-754, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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