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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
Obligaciones de dar
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Parágrafo 2°
Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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ARTICULO 754.-Frutos. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.
Art.754 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.754
Ver articulos:
Art. 751 [Mejoras]
Art. 752 [Mejora natural]
Art. 753 [Mejoras artificiales]
Art. 754 [Frutos]
Art. 755 [Riesgos de la cosa]
Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores]
El articulo-754, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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