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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 2° Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 754.-Frutos. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor. Art.754 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.754

Ver articulos:
Art. 751 [Mejoras]
Art. 752 [Mejora natural]
Art. 753 [Mejoras artificiales]
Art. 754 [Frutos]
Art. 755 [Riesgos de la cosa]
Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores]



El articulo-754, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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