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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO I
- Obligaciones en general
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 CAPITULO 3
 - Clases de obligaciones
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 SECCION 1ª
 Obligaciones de dar
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 Parágrafo 2°
 Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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  ARTICULO 757.-Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles. Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;
b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;
c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
   Art.757 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.757   
 
Ver articulos: 
  Art. 754 [Frutos] 
  Art. 755 [Riesgos de la cosa] 
  Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores] 
 Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores] 
  Art. 758 [Acreedor frustrado] 
  Art. 759 [Regla general] 
  Art. 760 [Entrega de la cosa a quien no es propietario] 
El articulo-757, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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