Inicio >> Art.758 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 2°
Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
>> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 758.-Acreedor frustrado. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos.
Art.758 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.758
Ver articulos:
Art. 755 [Riesgos de la cosa]
Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 758 [Acreedor frustrado]
Art. 759 [Regla general]
Art. 760 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 761 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
El articulo-758, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario