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Inicio >> Art.758 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 2° Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 758.-Acreedor frustrado. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos. Art.758 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.758

Ver articulos:
Art. 755 [Riesgos de la cosa]
Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 758 [Acreedor frustrado]
Art. 759 [Regla general]
Art. 760 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 761 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]



El articulo-758, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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