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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

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ARTICULO 761.-Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables. Si la cosa es inmueble o mueble registrable, el acreedor tiene acción real contra terceros que sobre ella aparentemente adquirieron derechos reales, o que la tengan en su posesión por cualquier contrato hecho con el deudor. Art.761 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.761

Ver articulos:
Art. 758 [Acreedor frustrado]
Art. 759 [Regla general]
Art. 760 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 761 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 762 [Individualización]
Art. 763 [Período anterior a la individualización]
Art. 764 [Aplicación de normas]



El articulo-761, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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