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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 5° Obligaciones relativas a bienes que no son cosas >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 764.-Aplicación de normas. Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa. Art.764 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.764

Ver articulos:
Art. 761 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 762 [Individualización]
Art. 763 [Período anterior a la individualización]
Art. 764 [Aplicación de normas]
Art. 765 [Concepto]
Art. 766 [Obligación del deudor]
Art. 767 [Intereses compensatorios]



El articulo-764, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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