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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 6° Obligaciones de dar dinero >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 765.-Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Art.765 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.765

Ver articulos:
Art. 762 [Individualización]
Art. 763 [Período anterior a la individualización]
Art. 764 [Aplicación de normas]
Art. 765 [Concepto]
Art. 766 [Obligación del deudor]
Art. 767 [Intereses compensatorios]
Art. 768 [Intereses moratorios]



El articulo-765, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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