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ARTICULO 766.-Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Art.766 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.766

Ver articulos:
Art. 763 [Período anterior a la individualización]
Art. 764 [Aplicación de normas]
Art. 765 [Concepto]
Art. 766 [Obligación del deudor]
Art. 767 [Intereses compensatorios]
Art. 768 [Intereses moratorios]
Art. 769 [Intereses punitorios]



El articulo-766, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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