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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
Obligaciones de dar
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Parágrafo 6°
Obligaciones de dar dinero
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ARTICULO 766.-Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
Art.766 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.766
Ver articulos:
Art. 763 [Período anterior a la individualización]
Art. 764 [Aplicación de normas]
Art. 765 [Concepto]
Art. 766 [Obligación del deudor]
Art. 767 [Intereses compensatorios]
Art. 768 [Intereses moratorios]
Art. 769 [Intereses punitorios]
El articulo-766, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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