Inicio >> Art.759 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
Obligaciones de dar
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Parágrafo 3º
Obligaciones de dar para restituir
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ARTICULO 759.-Regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla.
Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido.
Art.759 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.759
Ver articulos:
Art. 756 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 758 [Acreedor frustrado]
Art. 759 [Regla general]
Art. 760 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 761 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 762 [Individualización]
El articulo-759, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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