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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
Obligaciones de dar
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Parágrafo 3º
Obligaciones de dar para restituir
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ARTICULO 760.-Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas a su dueño, si la cosa es mueble no registrable y el deudor hace, a título oneroso, tradición de ella a otro por transferencia o constitución de prenda, el acreedor no tiene derecho contra los poseedores de buena fe, sino solamente cuando la cosa le fue robada o se ha perdido. En todos los casos lo tiene contra los poseedores de mala fe.
Art.760 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.760
Ver articulos:
Art. 757 [Concurrencia de varios acreedores]
Art. 758 [Acreedor frustrado]
Art. 759 [Regla general]
Art. 760 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 761 [Entrega de la cosa a quien no es propietario]
Art. 762 [Individualización]
Art. 763 [Período anterior a la individualización]
El articulo-760, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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