Inicio   >>     Art.749 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
   >>  
 TITULO I
- Obligaciones en general
   >>  
 CAPITULO 3
 - Clases de obligaciones
 >   
 SECCION 1ª
 Obligaciones de dar
 >>   
 Parágrafo 1°
 Disposiciones generales
 >>     << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 749.-Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión. Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.
   Art.749 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.749   
 
Ver articulos: 
  Art. 746 [Efectos] 
  Art. 747 [Entrega] 
  Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta] 
 Art. 749 [Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia] 
  Art. 750 [Tradición] 
  Art. 751 [Mejoras] 
  Art. 752 [Mejora natural] 
El articulo-749, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario