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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
Obligaciones de dar
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Parágrafo 1°
Disposiciones generales
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ARTICULO 749.-Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión. Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.
Art.749 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.749
Ver articulos:
Art. 746 [Efectos]
Art. 747 [Entrega]
Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta]
Art. 749 [Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia]
Art. 750 [Tradición]
Art. 751 [Mejoras]
Art. 752 [Mejora natural]
El articulo-749, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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