menu

Inicio >> Art.748 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 1° Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 748.-Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta. Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes. Art.748 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.748

Ver articulos:
Art. 745 [Prioridad del primer embargante]
Art. 746 [Efectos]
Art. 747 [Entrega]
Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta]
Art. 749 [Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia]
Art. 750 [Tradición]
Art. 751 [Mejoras]



El articulo-748, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario