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Inicio >> Art.745 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 2 - Acciones y garantí­a común de los acreedores >

SECCION 3ª Garantí­a común de los acreedores >>

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ARTICULO 745.-Prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. Art.745 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.745

Ver articulos:
Art. 742 [Defensas oponibles]
Art. 743 [Bienes que constituyen la garantía]
Art. 744 [Bienes excluidos de la garantía común]
Art. 745 [Prioridad del primer embargante]
Art. 746 [Efectos]
Art. 747 [Entrega]
Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta]



El articulo-745, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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