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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 2 - Acciones y garantí­a común de los acreedores >

SECCION 3ª Garantí­a común de los acreedores >>

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ARTICULO 743.-Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Art.743 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.743

Ver articulos:
Art. 740 [Citación del deudor]
Art. 741 [Derechos excluidos]
Art. 742 [Defensas oponibles]
Art. 743 [Bienes que constituyen la garantía]
Art. 744 [Bienes excluidos de la garantía común]
Art. 745 [Prioridad del primer embargante]
Art. 746 [Efectos]



El articulo-743, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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