menu

Inicio >> Art.746 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 1ª Obligaciones de dar >>

Parágrafo 1° Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 746.-Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. Art.746 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.746

Ver articulos:
Art. 743 [Bienes que constituyen la garantía]
Art. 744 [Bienes excluidos de la garantía común]
Art. 745 [Prioridad del primer embargante]
Art. 746 [Efectos]
Art. 747 [Entrega]
Art. 748 [Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta]
Art. 749 [Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia]



El articulo-746, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (10 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario