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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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ARTICULO 54.-Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
Art.54 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.54
Ver articulos:
Art. 51 [Inviolabilidad de la persona humana]
Art. 52 [Afectaciones a la dignidad]
Art. 53 [Derecho a la imagen]
Art. 54 [Actos peligrosos]
Art. 55 [Disposición de derechos personalísimos]
Art. 56 [Actos de disposición sobre el propio cuerpo]
Art. 57 [Prácticas prohibidas]
El articulo-54, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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