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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 3 - Derechos y actos personalí­simos >

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ARTICULO 51.-Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Art.51 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.51

Ver articulos:
Art. 48 [Pródigos]
Art. 49 [Efectos]
Art. 50 [Cese de la inhabilitación]
Art. 51 [Inviolabilidad de la persona humana]
Art. 52 [Afectaciones a la dignidad]
Art. 53 [Derecho a la imagen]
Art. 54 [Actos peligrosos]



El articulo-51, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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