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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 5°
Inhabilitados
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ARTICULO 48.-Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.
Art.48 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.48
Ver articulos:
Art. 45 [Actos anteriores a la inscripción]
Art. 46 [Persona fallecida]
Art. 47 [Procedimiento para el cese]
Art. 48 [Pródigos]
Art. 49 [Efectos]
Art. 50 [Cese de la inhabilitación]
Art. 51 [Inviolabilidad de la persona humana]
El articulo-48, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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