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Inicio >> Art.48 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 5° Inhabilitados >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 48.-Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. Art.48 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.48

Ver articulos:
Art. 45 [Actos anteriores a la inscripción]
Art. 46 [Persona fallecida]
Art. 47 [Procedimiento para el cese]
Art. 48 [Pródigos]
Art. 49 [Efectos]
Art. 50 [Cese de la inhabilitación]
Art. 51 [Inviolabilidad de la persona humana]



El articulo-48, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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