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Inicio >> Art.50 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 5° Inhabilitados >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 50.-Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo. Art.50 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.50

Ver articulos:
Art. 47 [Procedimiento para el cese]
Art. 48 [Pródigos]
Art. 49 [Efectos]
Art. 50 [Cese de la inhabilitación]
Art. 51 [Inviolabilidad de la persona humana]
Art. 52 [Afectaciones a la dignidad]
Art. 53 [Derecho a la imagen]



El articulo-50, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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