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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 2
 - Capacidad
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 SECCION 3ª
 Restricciones a la capacidad
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 Parágrafo 3°
 Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
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  ARTICULO 46.-Persona fallecida. Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe.
   Art.46 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.46   
 
Ver articulos: 
  Art. 43 [Concepto] 
  Art. 44 [Actos posteriores a la inscripción de la sentencia] 
  Art. 45 [Actos anteriores a la inscripción] 
 Art. 46 [Persona fallecida] 
  Art. 47 [Procedimiento para el cese] 
  Art. 48 [Pródigos] 
  Art. 49 [Efectos] 
El articulo-46, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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