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Inicio >> Art.44 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 3° Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 44.-Actos posteriores a la inscripción de la sentencia. Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Art.44 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.44

Ver articulos:
Art. 41 [Internación]
Art. 42 [Traslado dispuesto por autoridad pública]
Art. 43 [Concepto]
Art. 44 [Actos posteriores a la inscripción de la sentencia]
Art. 45 [Actos anteriores a la inscripción]
Art. 46 [Persona fallecida]
Art. 47 [Procedimiento para el cese]



El articulo-44, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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