Inicio >> Art.42 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 1°
Principios comunes
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ARTICULO 42.-Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
Art.42 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.42
Ver articulos:
Art. 39 [Registración de la sentencia]
Art. 40 [Revisión]
Art. 41 [Internación]
Art. 42 [Traslado dispuesto por autoridad pública]
Art. 43 [Concepto]
Art. 44 [Actos posteriores a la inscripción de la sentencia]
Art. 45 [Actos anteriores a la inscripción]
El articulo-42, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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