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Inicio >> Art.39 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 1° Principios comunes >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 39.-Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral. Art.39 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.39

Ver articulos:
Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso]
Art. 37 [Sentencia]
Art. 38 [Alcances de la sentencia]
Art. 39 [Registración de la sentencia]
Art. 40 [Revisión]
Art. 41 [Internación]
Art. 42 [Traslado dispuesto por autoridad pública]



El articulo-39, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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