menu

Inicio >> Art.38 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 1° Principios comunes >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 38.-Alcances de la sentencia. La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación. Art.38 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.38

Ver articulos:
Art. 35 [Entrevista personal]
Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso]
Art. 37 [Sentencia]
Art. 38 [Alcances de la sentencia]
Art. 39 [Registración de la sentencia]
Art. 40 [Revisión]
Art. 41 [Internación]



El articulo-38, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario