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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 1°
Principios comunes
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ARTICULO 35.-Entrevista personal. El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.
Art.35 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.35
Ver articulos:
Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad]
Art. 33 [Legitimados]
Art. 34 [Medidas cautelares]
Art. 35 [Entrevista personal]
Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso]
Art. 37 [Sentencia]
Art. 38 [Alcances de la sentencia]
El articulo-35, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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