Inicio   >>     Art.34 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
   >>  
 TITULO I
- Persona humana
   >>  
 CAPITULO 2
 - Capacidad
 >   
 SECCION 3ª
 Restricciones a la capacidad
 >>   
 Parágrafo 1°
 Principios comunes
 >>     << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 34.-Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
   Art.34 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.34   
 
Ver articulos: 
  Art. 31 [Reglas generales] 
  Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad] 
  Art. 33 [Legitimados] 
 Art. 34 [Medidas cautelares] 
  Art. 35 [Entrevista personal] 
  Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso] 
  Art. 37 [Sentencia] 
El articulo-34, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario