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Inicio >> Art.34 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 1° Principios comunes >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 34.-Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso. Art.34 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.34

Ver articulos:
Art. 31 [Reglas generales]
Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad]
Art. 33 [Legitimados]
Art. 34 [Medidas cautelares]
Art. 35 [Entrevista personal]
Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso]
Art. 37 [Sentencia]



El articulo-34, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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