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Inicio >> Art.31 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 1° Principios comunes >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 31.-Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. Art.31 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.31

Ver articulos:
Art. 28 [Actos prohibidos a la persona emancipada]
Art. 29 [Actos sujetos a autorización judicial]
Art. 30 [Persona menor de edad con título profesional habilitante]
Art. 31 [Reglas generales]
Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad]
Art. 33 [Legitimados]
Art. 34 [Medidas cautelares]



El articulo-31, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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