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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 1°
Principios comunes
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ARTICULO 37.-Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:
a) diagnóstico y pronóstico;
b) época en que la situación se manifestó;
c) recursos personales, familiares y sociales existentes;
d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
Art.37 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.37
Ver articulos:
Art. 34 [Medidas cautelares]
Art. 35 [Entrevista personal]
Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso]
Art. 37 [Sentencia]
Art. 38 [Alcances de la sentencia]
Art. 39 [Registración de la sentencia]
Art. 40 [Revisión]
El articulo-37, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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