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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 1°
Principios comunes
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ARTICULO 33.-Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
Art.33 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.33
Ver articulos:
Art. 30 [Persona menor de edad con título profesional habilitante]
Art. 31 [Reglas generales]
Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad]
Art. 33 [Legitimados]
Art. 34 [Medidas cautelares]
Art. 35 [Entrevista personal]
Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso]
El articulo-33, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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