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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 2
 - Capacidad
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 SECCION 3ª
 Restricciones a la capacidad
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 Parágrafo 1°
 Principios comunes
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  ARTICULO 33.-Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
   Art.33 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.33   
 
Ver articulos: 
  Art. 30 [Persona menor de edad con título profesional habilitante] 
  Art. 31 [Reglas generales] 
  Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad] 
 Art. 33 [Legitimados] 
  Art. 34 [Medidas cautelares] 
  Art. 35 [Entrevista personal] 
  Art. 36 [Intervención del interesado en el proceso] 
El articulo-33, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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