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Inicio >> Art.30 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 2ª Persona menor de edad >>

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ARTICULO 30.-Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella. Art.30 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.30

Ver articulos:
Art. 27 [Emancipación]
Art. 28 [Actos prohibidos a la persona emancipada]
Art. 29 [Actos sujetos a autorización judicial]
Art. 30 [Persona menor de edad con título profesional habilitante]
Art. 31 [Reglas generales]
Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad]
Art. 33 [Legitimados]



El articulo-30, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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