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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 2ª
Persona menor de edad
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ARTICULO 28.-Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito;
b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito;
c) afianzar obligaciones.
Art.28 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.28
Ver articulos:
Art. 25 [Menor de edad y adolescente]
Art. 26 [Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad]
Art. 27 [Emancipación]
Art. 28 [Actos prohibidos a la persona emancipada]
Art. 29 [Actos sujetos a autorización judicial]
Art. 30 [Persona menor de edad con título profesional habilitante]
Art. 31 [Reglas generales]
El articulo-28, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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