Inicio >> Art.25 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 2ª
Persona menor de edad
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ARTICULO 25.-Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.
Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
Art.25 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.25
Ver articulos:
Art. 22 [Capacidad de derecho]
Art. 23 [Capacidad de ejercicio]
Art. 24 [Personas incapaces de ejercicio]
Art. 25 [Menor de edad y adolescente]
Art. 26 [Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad]
Art. 27 [Emancipación]
Art. 28 [Actos prohibidos a la persona emancipada]
El articulo-25, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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