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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 1ª
Principios generales
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ARTICULO 23.-Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Art.23 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.23
Ver articulos:
Art. 20 [Duración del embarazo]
Art. 21 [Nacimiento con vida]
Art. 22 [Capacidad de derecho]
Art. 23 [Capacidad de ejercicio]
Art. 24 [Personas incapaces de ejercicio]
Art. 25 [Menor de edad y adolescente]
Art. 26 [Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad]
El articulo-23, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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