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Inicio >> Art.24 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 1ª Principios generales >>

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ARTICULO 24.-Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Art.24 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.24

Ver articulos:
Art. 21 [Nacimiento con vida]
Art. 22 [Capacidad de derecho]
Art. 23 [Capacidad de ejercicio]
Art. 24 [Personas incapaces de ejercicio]
Art. 25 [Menor de edad y adolescente]
Art. 26 [Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad]
Art. 27 [Emancipación]



El articulo-24, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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