Inicio >> Art.22 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 1ª
Principios generales
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ARTICULO 22.-Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
Art.22 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.22
Ver articulos:
Art. 19 [Comienzo de la existencia]
Art. 20 [Duración del embarazo]
Art. 21 [Nacimiento con vida]
Art. 22 [Capacidad de derecho]
Art. 23 [Capacidad de ejercicio]
Art. 24 [Personas incapaces de ejercicio]
Art. 25 [Menor de edad y adolescente]
El articulo-22, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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