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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 2
 - Capacidad
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 SECCION 2ª
 Persona menor de edad
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  ARTICULO 29.-Actos sujetos a autorización judicial. El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.
   Art.29 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.29   
 
Ver articulos: 
  Art. 26 [Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad] 
  Art. 27 [Emancipación] 
  Art. 28 [Actos prohibidos a la persona emancipada] 
 Art. 29 [Actos sujetos a autorización judicial] 
  Art. 30 [Persona menor de edad con título profesional habilitante] 
  Art. 31 [Reglas generales] 
  Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad] 
El articulo-29, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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