Inicio >> Art.29 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 2ª
Persona menor de edad
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ARTICULO 29.-Actos sujetos a autorización judicial. El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.
Art.29 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.29
Ver articulos:
Art. 26 [Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad]
Art. 27 [Emancipación]
Art. 28 [Actos prohibidos a la persona emancipada]
Art. 29 [Actos sujetos a autorización judicial]
Art. 30 [Persona menor de edad con título profesional habilitante]
Art. 31 [Reglas generales]
Art. 32 [Persona con capacidad restringida y con incapacidad]
El articulo-29, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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