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Inicio >> Art.43 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 2 - Capacidad >

SECCION 3ª Restricciones a la capacidad >>

Parágrafo 2° Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 43.-Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Art.43 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.43

Ver articulos:
Art. 40 [Revisión]
Art. 41 [Internación]
Art. 42 [Traslado dispuesto por autoridad pública]
Art. 43 [Concepto]
Art. 44 [Actos posteriores a la inscripción de la sentencia]
Art. 45 [Actos anteriores a la inscripción]
Art. 46 [Persona fallecida]



El articulo-43, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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