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Inicio >> Art.56 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 3 - Derechos y actos personalí­simos >

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ARTICULO 56.-Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable. Art.56 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.56

Ver articulos:
Art. 53 [Derecho a la imagen]
Art. 54 [Actos peligrosos]
Art. 55 [Disposición de derechos personalísimos]
Art. 56 [Actos de disposición sobre el propio cuerpo]
Art. 57 [Prácticas prohibidas]
Art. 58 [Investigaciones en seres humanos]
Art. 59 [Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud]



El articulo-56, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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