Inicio >> Art.57 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 57.-Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
Art.57 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.57
Ver articulos:
Art. 54 [Actos peligrosos]
Art. 55 [Disposición de derechos personalísimos]
Art. 56 [Actos de disposición sobre el propio cuerpo]
Art. 57 [Prácticas prohibidas]
Art. 58 [Investigaciones en seres humanos]
Art. 59 [Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud]
Art. 60 [Directivas médicas anticipadas]
El articulo-57, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario