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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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ARTICULO 60.-Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
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Fallos judiciales del Art.60
Ver articulos:
Art. 57 [Prácticas prohibidas]
Art. 58 [Investigaciones en seres humanos]
Art. 59 [Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud]
Art. 60 [Directivas médicas anticipadas]
Art. 61 [Exequias]
Art. 62 [Derecho y deber]
Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre]
El articulo-60, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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