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Inicio >> Art.61 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 3 - Derechos y actos personalí­simos >

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ARTICULO 61.-Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad. Art.61 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.61

Ver articulos:
Art. 58 [Investigaciones en seres humanos]
Art. 59 [Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud]
Art. 60 [Directivas médicas anticipadas]
Art. 61 [Exequias]
Art. 62 [Derecho y deber]
Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre]
Art. 64 [Apellido de los hijos]



El articulo-61, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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