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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
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 CAPITULO 3
 - Derechos y actos personalísimos
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  ARTICULO 61.-Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
   Art.61 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.61   
 
Ver articulos: 
  Art. 58 [Investigaciones en seres humanos] 
  Art. 59 [Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud] 
  Art. 60 [Directivas médicas anticipadas] 
 Art. 61 [Exequias] 
  Art. 62 [Derecho y deber] 
  Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre] 
  Art. 64 [Apellido de los hijos] 
El articulo-61, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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