menu

Inicio >> Art.62 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 4 - Nombre >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 62.-Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. Art.62 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.62

Ver articulos:
Art. 59 [Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud]
Art. 60 [Directivas médicas anticipadas]
Art. 61 [Exequias]
Art. 62 [Derecho y deber]
Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre]
Art. 64 [Apellido de los hijos]
Art. 65 [Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada]



El articulo-62, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (38 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario