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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO I
- Persona humana
   >>  
 CAPITULO 4
 - Nombre
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  ARTICULO 62.-Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
   Art.62 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.62   
 
Ver articulos: 
  Art. 59 [Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud] 
  Art. 60 [Directivas médicas anticipadas] 
  Art. 61 [Exequias] 
 Art. 62 [Derecho y deber] 
  Art. 63 [Reglas concernientes al prenombre] 
  Art. 64 [Apellido de los hijos] 
  Art. 65 [Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada] 
El articulo-62, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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