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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 3 - Derechos y actos personalí­simos >

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ARTICULO 55.-Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable. Art.55 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.55

Ver articulos:
Art. 52 [Afectaciones a la dignidad]
Art. 53 [Derecho a la imagen]
Art. 54 [Actos peligrosos]
Art. 55 [Disposición de derechos personalísimos]
Art. 56 [Actos de disposición sobre el propio cuerpo]
Art. 57 [Prácticas prohibidas]
Art. 58 [Investigaciones en seres humanos]



El articulo-55, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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