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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
Indivisión postcomunitaria
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ARTICULO 485.-Frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.
Art.485 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.485
Ver articulos:
Art. 482 [Reglas de administración]
Art. 483 [Medidas protectorias]
Art. 484 [Uso de los bienes indivisos]
Art. 485 [Frutos y rentas]
Art. 486 [Pasivo]
Art. 487 [Efectos frente a los acreedores]
Art. 488 [Recompensas]
El articulo-485, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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